CHILE - REPÚBLICA de CHILE - JOSÉ JOAQUÍN PRIETO VIAL Presidente < > MONEDA de oro de 8 ESCUDOS de 1836 < > El valor nominal expresado: "8E" * Se le conocía igualmente como "Onza" * Clasifica bajo la tipología JURA de la CONSTITUCIÓN La Ley de 24 de octubre de 1834 dispuso en su artículo 5° "......... Por el reverso tendrá un libro que represente el de la Constitución y una mano puesta sobre él con el lema Igualdad ante la Ley ..." * La acuñación estuvo a cargo de la Casa de Moneda de Santiago, ciudad capital de Chile = Marca de la ceca en anagrama
"I•J" = La primera sigla era la de IGNACIO MORÁN. Ejercía las funciones de Ensayador. Las fuentes consultadas no aportan la identidad del segundo ensayador La ceca de Santiago acuñó 26.548 monedas de 8 Escudos de 1836 * Estas monedas fueron de circulación legal en Venezuela y de obligatorio recibo por los particulares y por todas las oficinas públicas por muchos años. Lo anterior se desprende de las Leyes de Monedas de 1834, 1835, 1848 y de 1871. El contravalor establecido en la última fue: "Chile Oro. La onza "Estado de Chile" y sus fracciones en proporción……" circularían por 21 Pesos sencillos o 16.80 Pesos fuertes Dejaron de ser de aceptación obligatoria a partir de la promulgación de la Ley de Monedas de 1879. No perdieron, sin embargo, su capacidad legal de seguir circulando como un medio de pago convencional, condición que fue prevista en el Decreto Ejecutivo del 25 de octubre de 1886 dictado por el Presidente Guzmán Blanco Los Gobiernos sucesivos, publicaron tablas de equivalencias de las monedas extranjeras para uso de las oficinas públicas y de los particulares. * |