PERÚ - REPÚBLICA PERUANA - Gran Mariscal JOSÉ DOMINGO de La MAR y CORTÁZAR Presidente < > MONEDA de plata de 8 REALES de 1828 < > El valor nominal expresado: "8R" * En 1828 finalizó la acuñación del primer tipo y comenzó el que representa la presente pieza * La acuñación estuvo a cargo de la Casa de Moneda de Lima, la Ciudad de Los Reyes = Monograma de LIMA, Marca de la ceca
"J•M" = La primera sigla era la de JUAN MARTÍNEZ de ROXAS. Ejercía como Ensayador Primero. La otra sigla era la de MANUEL RODRÍGUEZ de CARASSA según Flatt, de CARRASA según Murray. Desempeñaba las labores de Ensayador Segundo * En Venezuela, el Decreto Legislativo del 12 de mayo de 1834, y la Ley de Moneda sancionada el 25 de marzo de 1835 por el Senado y la Cámara de Representantes reunidos en Congreso, promulgado el primero por el Vice-Presidente de la República Andrés Narvarte el 13 de mayo de 1834, y promulgada la segunda el 28 de marzo de 1835 por el Dr. José María Vargas, Presidente de la República, dispusieron, que por la gran escasez de moneda macuquina fuesen admisibles en el ámbito público y privado la moneda extranjera especificada en ambas disposiciones legislativas, siendo una de aquellas la pieza que nos concierne: "Art. 2º Se declaran admisible en todas las oficinas de la República..... los pesos fuertes y onzas de oro de las nuevas repúblicas americanas...." En las leyes de Moneda de 1848 y 1871 se confirmó el estatus de circulación legal de esta moneda, hasta que en 1879 se derogó * |